PLAZO DE DETENCIÓN SEGÚN LA LEY N.º 32348
1. Detención Policial en Flagrancia (Artículo 259.1 CPP)
Plazo: hasta 48 horas.
Condición: la Policía puede detener sin orden judicial cuando se trate de delito flagrante.
Observación: se aplica el “término de la distancia” si corresponde.
2. Detención Preliminar (Artículo 261 CPP)
Plazo ordinario: hasta 72 horas.
Autorización: requiere autorización del juez, a pedido del Ministerio Público.
Finalidad: asegurar actos urgentes de investigación o impedir la fuga.
3. Prórroga por investigación compleja (Artículo 264.2 modificado por Ley 32348)
Plazo excepcional: hasta 7 días.
Requisitos:
Que el caso sea declarado de investigación compleja.
Que se mantengan los requisitos legales de la detención.
El juez debe autorizar esta prórroga a pedido del fiscal.
4. Delitos de criminalidad organizada, terrorismo, narcotráfico, espionaje (Artículo 264.3 y 264.4 CPP)
Plazo extraordinario: hasta 15 días naturales.
Requisitos:
Que el detenido esté vinculado a organización criminal o haya cometido ciertos delitos graves.
Que el fiscal solicite la prolongación y fundamente la necesidad.
Que el juez de investigación preparatoria apruebe la medida.
Control judicial: se requiere audiencia y se puede revisar en cualquier momento.
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La Ley número 32348 modifica el Código Procesal Penal peruano estableciendo plazos específicos para diferentes tipos de detención. Tenemos cuatro categorías principales: detención policial en flagrancia hasta 48 horas, detención preliminar hasta 72 horas, prórroga por investigación compleja hasta 7 días, y detención por delitos graves hasta 15 días naturales.
La detención policial en flagrancia está regulada por el artículo 259.1 del Código Procesal Penal. Permite a la policía detener sin orden judicial cuando se trate de un delito flagrante, con un plazo máximo de 48 horas. Esta medida es inmediata y se aplica cuando el delito se está cometiendo o acaba de cometerse. Además, se considera el término de la distancia para casos en lugares alejados.
La detención preliminar judicial está regulada por el artículo 261 del Código Procesal Penal. A diferencia de la detención policial, requiere autorización del juez a pedido del Ministerio Público y tiene un plazo de hasta 72 horas. Sus finalidades son asegurar actos urgentes de investigación o impedir la fuga del imputado. Este procedimiento garantiza mayor control judicial en la restricción de la libertad.
La prórroga por investigación compleja está regulada por el artículo 264.2 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 32348. Permite extender la detención hasta 7 días en casos excepcionales. Los requisitos son: que el caso sea declarado de investigación compleja, que se mantengan los requisitos legales de la detención, y que el juez autorice esta prórroga a pedido del fiscal. Esta medida busca equilibrar la eficacia investigativa con las garantías procesales.