PLAZO DE DETENCIÓN SEGÚN LA LEY N.º 32348 1. Detención Policial en Flagrancia (Artículo 259.1 CPP) Plazo: hasta 48 horas. Condición: la Policía puede detener sin orden judicial cuando se trate de delito flagrante. Observación: se aplica el “término de la distancia” si corresponde. 2. Detención Preliminar (Artículo 261 CPP) Plazo ordinario: hasta 72 horas. Autorización: requiere autorización del juez, a pedido del Ministerio Público. Finalidad: asegurar actos urgentes de investigación o impedir la fuga. 3. Prórroga por investigación compleja (Artículo 264.2 modificado por Ley 32348) Plazo excepcional: hasta 7 días. Requisitos: Que el caso sea declarado de investigación compleja. Que se mantengan los requisitos legales de la detención. El juez debe autorizar esta prórroga a pedido del fiscal. 4. Delitos de criminalidad organizada, terrorismo, narcotráfico, espionaje (Artículo 264.3 y 264.4 CPP) Plazo extraordinario: hasta 15 días naturales. Requisitos: Que el detenido esté vinculado a organización criminal o haya cometido ciertos delitos graves. Que el fiscal solicite la prolongación y fundamente la necesidad. Que el juez de investigación preparatoria apruebe la medida. Control judicial: se requiere audiencia y se puede revisar en cualquier momento.

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