Explica este artículo de la ley general tributaria:Artículo 27. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
1. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
A los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.
2. El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
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El artículo 27 de la Ley General Tributaria establece los recargos por declaración extemporánea. Estos son pagos adicionales que debe realizar el contribuyente cuando presenta su autoliquidación o declaración fuera del plazo establecido, pero de forma voluntaria, sin que la Administración Tributaria le haya requerido previamente.
La condición fundamental para aplicar estos recargos es que la presentación tardía sea voluntaria. Esto significa que la Administración Tributaria no debe haber iniciado previamente ninguna actuación formal de control. Se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa conocida por el contribuyente relacionada con el reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.
Para retrasos de hasta 12 meses, el recargo se calcula como 1% más 1% adicional por cada mes completo de retraso. Por ejemplo, un retraso de 3 meses implica un recargo del 3%, y un retraso de 6 meses implica un 6%. Este recargo se aplica sobre el importe a ingresar y excluye tanto las sanciones como los intereses de demora que se hubieran podido generar hasta la presentación.
Cuando la presentación se realiza después de transcurridos 12 meses desde el plazo original, se aplica un régimen especial. El recargo es fijo del 15% y excluye las sanciones. Sin embargo, a diferencia del caso anterior, sí se exigen intereses de demora, pero solo por el período que transcurre desde el día siguiente a los 12 meses hasta el momento de la presentación.
En resumen, el artículo 27 establece un sistema que incentiva la regularización voluntaria del contribuyente. Al presentar la declaración tardía sin requerimiento previo, se aplican solo recargos moderados en lugar de sanciones, se limitan los intereses de demora, y se evitan los procedimientos sancionadores más complejos. Esta normativa busca fomentar el cumplimiento voluntario y la colaboración entre el contribuyente y la Administración Tributaria.