Teniendo en cuenta como base la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de España y el cuadro adjunto quiero que expliques de forma clara los distintos recursos administrativos que pueden presentarse en un procedimiento administrativo---## Table Extraction: Recursos Administrativos
**Overall Title:** RECURSOS
**Column Headers:**
* ALZADA (Artículo 121)
* POTESTATIVO DE REPOSICIÓN (Artículo 123)
* EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (Art. 113)
**Row Headers & Content:**
**TIPO DE ACTO**
* ALZADA: NO ponen fin a la vía adtva.
* POTESTATIVO DE REPOSICIÓN: Ponen fin a la vía adtva.
* EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN: Actos firmes + un motivo del Art. 125
**OBJETO**
* ALZADA:
* Actos resolutorios y de trámite cualificado
* Aquellos que impiden continuar el procedimiento
* Causan indefensión o perjuicio irreparable
* POTESTATIVO DE REPOSICIÓN:
* Actos que ponen fin o agotan la vía administrativa
* Los que carezcan de superior jerárquico
* Los dictados en arbitraje, mediación, conciliación, tramitación convencional
* EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
1. Error de hecho en los documentos aportados al expediente.
2. Aparición posterior de un documento que evidencia error que se desconocía.
3. Documentos o testigos declarados falsos por sentencia judicial firme.
4. Prevaricación, cohecho de derecho por sentencia judicial firme que afecten al acto.
**INTERPONER**
* ALZADA:
* Ante el mismo que dictó el acto (en 10 días remite al superior con informe)
* Ante el superior jerárquico
* POTESTATIVO DE REPOSICIÓN: Ante el mismo que dictó el acto
* EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN: Ante el mismo que dictó el acto
**PLAZO (Interponer)**
* ALZADA:
* Acto expreso > 1 mes
* Acto presunto > En cualquier momento\*
* POTESTATIVO DE REPOSICIÓN:
* Acto expreso > 1 mes
* Acto presunto > En cualquier momento\*
* EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
1. Error > desde impugnación (4 años)
2. Aparición post. > desde conocimiento (3 meses)
3. Doc. O testigos > desde sentencia (3 meses)
4. Prevaricación, cohecho> desde sentencia (3 meses)
**RESUELVE**
* ALZADA: El superior jerárquico
* POTESTATIVO DE REPOSICIÓN: El mismo que dictó el acto
* EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN: El mismo que dictó el acto
**PLAZO (Resolver)**
* ALZADA: 3 meses
* POTESTATIVO DE REPOSICIÓN: 1 mes
* EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN: 3 meses
**CONSECUENCIAS**
* ALZADA: No cabe recurso > excepto Ex. Revisión
* POTESTATIVO DE REPOSICIÓN:
* Al ser potestativo se puede recurrir directamente en vía conten-adtvo.
* No cabe recurso > excepto Ex. Revisión
* EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN: No cabe recurso
**Other Text:**
* www.aulaoposicionespolicialocal.com (appears multiple times)
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Los recursos administrativos son mecanismos legales que permiten a los ciudadanos impugnar actos de las Administraciones Públicas. Según la Ley 39 de 2015 del Procedimiento Administrativo Común, existen tres tipos principales: el recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición y el recurso extraordinario de revisión. Estos recursos buscan corregir errores o irregularidades antes de acudir a la vía judicial.
El recurso de alzada se regula en el artículo 121 de la Ley 39 de 2015. Se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, es decir, actos de trámite cualificado o resoluciones intermedias. El plazo para interponerlo es de un mes desde la notificación del acto expreso. Puede presentarse ante el mismo órgano que dictó el acto o directamente ante el superior jerárquico. La resolución corresponde al superior jerárquico, quien tiene tres meses para resolver.
El recurso potestativo de reposición está regulado en el artículo 123 de la Ley 39 de 2015. Se interpone contra actos que sí ponen fin a la vía administrativa. Su característica principal es que es potestativo, lo que significa que el interesado puede elegir entre interponer este recurso ante el mismo órgano que dictó el acto o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa. El plazo para interponerlo es de un mes y debe ser resuelto por el mismo órgano en el plazo de un mes.
El recurso extraordinario de revisión, regulado en el artículo 125, es un recurso excepcional que solo procede contra actos administrativos firmes. Se puede interponer únicamente por cuatro motivos tasados: error de hecho en los documentos del expediente con plazo de cuatro años, aparición de documentos esenciales desconocidos con plazo de tres meses desde su conocimiento, documentos o testigos declarados falsos por sentencia judicial firme, y prevaricación o cohecho que hayan influido en el acto, ambos con plazo de tres meses desde la sentencia.
En resumen, la elección del recurso administrativo adecuado depende principalmente de si el acto pone fin a la vía administrativa. Si no la agota, procede el recurso de alzada. Si sí la agota, se puede elegir entre el recurso potestativo de reposición o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa. Para actos firmes con motivos tasados específicos, existe el recurso extraordinario de revisión. Es fundamental respetar los plazos establecidos para cada recurso, ya que su incumplimiento conlleva la inadmisión del mismo.