Teniendo en cuenta como base la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de España quiero que expliques de forma clara los distintos recursos administrativos que pueden presentarse en un procedimiento administrativo
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Bienvenidos al estudio de los recursos administrativos según la Ley 39 de 2015. Esta ley establece el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas españolas. Los recursos administrativos son herramientas fundamentales que permiten a los ciudadanos impugnar las decisiones administrativas antes de acudir a la vía judicial.
El recurso de alzada es el primer tipo de recurso administrativo. Se utiliza contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. Este recurso debe interponerse ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto original. El plazo para presentarlo es de un mes si el acto es expreso, o tres meses en caso de silencio administrativo. Es obligatorio interponer este recurso antes de poder acudir a la vía judicial.
El recurso de reposición se utiliza contra actos que sí ponen fin a la vía administrativa. A diferencia del recurso de alzada, este es potestativo, es decir, opcional. El ciudadano puede elegir entre interponer este recurso ante el mismo órgano que dictó el acto, o acudir directamente a la vía judicial. El plazo es de un mes para actos expresos, y en cualquier momento para casos de silencio administrativo.
El recurso extraordinario de revisión es un recurso excepcional que solo puede interponerse por motivos muy específicos establecidos en la ley. Estos incluyen error de hecho manifiesto, aparición de documentos esenciales para la resolución, prevaricación o cohecho, y cuando una sentencia penal declare la existencia de los hechos. El plazo general es de cuatro años, aunque se reduce a tres meses desde que se tiene conocimiento del motivo que justifica la revisión.
La Ley 39 de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece un sistema completo de recursos administrativos. Estos recursos permiten a los ciudadanos impugnar las decisiones administrativas antes de acudir a la vía judicial. Vamos a analizar los tres tipos principales de recursos que contempla esta ley.
El recurso de alzada se interpone contra actos administrativos que no agotan la vía administrativa. Es un recurso obligatorio, lo que significa que debe presentarse necesariamente antes de poder acudir a los tribunales. Se presenta ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. El plazo es de un mes desde la notificación y debe resolverse en un máximo de tres meses.
El recurso de reposición se utiliza contra actos que sí agotan la vía administrativa. A diferencia del recurso de alzada, este es potestativo, es decir, opcional. Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado. También tiene un plazo de un mes, pero debe resolverse en un plazo más corto: máximo un mes.
El recurso extraordinario de revisión es excepcional y solo puede interponerse por motivos muy específicos y tasados. Entre estos motivos están: error de hecho que resulte de documentos, aparición de nuevos documentos de valor esencial, prevaricación, cohecho, violencia o maquinación fraudulenta, y sentencia penal firme que declare la falsedad. El plazo general es de cuatro años, excepto en casos de prevaricación donde no hay límite temporal.
En resumen, la Ley 39 de 2015 establece tres tipos principales de recursos administrativos. El recurso de alzada es obligatorio para actos que no agotan la vía administrativa y lo resuelve el órgano superior. El recurso de reposición es potestativo para actos que sí agotan la vía y lo resuelve el mismo órgano. Finalmente, el recurso extraordinario de revisión es excepcional, solo para motivos muy específicos. Estos recursos garantizan el derecho de los ciudadanos a impugnar las decisiones administrativas antes de acudir a los tribunales.